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Francesc-Marc Álvaro | Las dudas razonables
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03 may 2021 Las dudas razonables

La noticia es muy importante pero ha quedado algo oculta y desdibujada por el ruido circense de la campaña electoral madrileña: el voto particular de dos de los magistrados que firman la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso presentado por el exconseller Jordi Turull, hoy preso en Lledoners. Aunque el Alto Tribunal confirma el delito de sedición por el cual el Supremo condenó a los dirigentes del procés , los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer defienden que las penas deberían haber sido menores y consideran que “hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso”.
 
Estamos ante la primera grieta jurídica relevante sobre la condena a los líderes independentistas que surge del corazón del Estado, algo que no había sucedido hasta hoy, dado que todas las críticas al respecto provenían de organismos internacionales o de entidades de la sociedad civil. Recordemos que esta sentencia abre la vía para que Turull pueda acudir ya al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y cabe suponer que lo ahora expuesto será aplicable al resto de presos que entonces formaban parte del Govern.
 

Estamos ante la primera grieta jurídica relevante sobre la condena a los líderes independentistas

 
Los votos particulares de Xiol y Balaguer cuestionan, matizan y rompen en parte el relato oficial sobre el procés que fijó la sentencia del Supremo. No es poca cosa, teniendo en cuenta que todo lo sucedido a partir del 2012 es también una gran batalla de relatos, a la que el Estado acude tarde y mal, como constató desesperadamente Rajoy la noche del 9 de noviembre del 2014, cuando Mas apareció proclamando el éxito de ese ensayo de referéndum que se denominó consulta participativa. El relato que sustenta la condena del Supremo (que es una narración que proviene de la instrucción del juez Llarena, que, a su vez, se basa en la peculiar versión de los hechos pergeñada tácitamente por el teniente coronel Baena) fue desmontado varias veces por las defensas, pero ahora se trata de reticencias y dudas razonables de dos miembros del TC.
 
Xiol y Balaguer argumentan que sus colegas no han tenido en cuenta a la hora de estudiar el recurso de Turull la “indeterminación” del delito de sedición y que se trata de una figura muy interpretativa. Por otro lado, al referirse a lo ocurrido en las calles, ambos magistrados se apartan de la película oficial: “En relación con la multitudinaria movilización ciudadana del día 1 de octubre del 2017, los incidentes que se produjeron, aunque importantes, tuvieron carácter aislado, por lo que no resulta fácil atribuir a esa movilización ciudadana, que tuvo lugar ese día con el fin de ejercer un supuesto derecho de voto, elementos tumultuarios”. Su conclusión interpela al conjunto de los españoles: “Porque sin garantía de la preservación de la norma el Estado de derecho no es posible. Pero sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es”.
 
Se pone de nuevo en evidencia que la judicialización del conflicto catalán, además de convertir el desencuentro en una herida profunda, ha erosionado gravemente la calidad de la democracia española.

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